Este TRIBUNAL TRIGESIMO NOVENO (39º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional, suscrito en conjunto por una parte, la Co-apoderada judicial del accionante de autos Abg. BARBARA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.718, y por la otra, la Abg. GLADYS RANGEL DE MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.764, en representación de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA CAVEN C.A. y solidariamente responsable el ciudadano Juan Antonio Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.368, dándose para sí el efecto de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de copias certificadas, solicitadas por las partes intervinientes en la litis, ordenando a la ciudadana Secretaria a la respectiva certificac.....