DISPOSITIVA.
Por lo que en razón de todo lo antes expuesto; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÒN conforme a lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, al constatarse que en la misma, se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.
Se acuerda dar por terminado el presente asunto. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintiséis (26) dí.....