En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR de la demanda incoada por la ciudadana: GISELMAR MILAGRO APARICIO FERNANDEZ , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.325.303 contra CVA AZUCAR S. A. Ordenándose en consecuencia: el reenganche de la accionante GISELMAR MILAGRO APARICIO FERNANDEZ a su puesto de trabajo y pago de los Salarios Caídos con las directrices antes especificadas. ASÍ SE DECIDE.
Hay condenatoria en costa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.