Ahora bien, vista la documental probatoria y liberatoria (copia del título valor objeto del pago), correspondiente al pago de la diferencia de las prestaciones sociales de la accionante de autos, ciudadana MARIA MARBELLA GARCIA, (LA DEMANDANTE), titular de la cédula de identidad Nº 15.018.677, tal como fue manifestado en el documento transaccional presentado, quien suscribe, a petición de partes interesadas en la litis, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y .....