. En este estado la ciudadana jueza haciendo uso de la facultad que le otorga la ley, de exhortar a las partes a utilizar en cualquier estado y grado de la causa, los medios alternativos de resolución de conflictos, y siendo el caso que las partes de común acuerdo mostraron la intención de transar en el presente asunto, en consecuencia, analizados suficientemente los conceptos reclamados, así como oída las posiciones de cada una de las partes, y discutida la oferta consignada por parte del apoderado judicial de la accionada, siendo que ésta consigno a favor del actor por ante el Tribunal de Sustanciación, mediante oferta real número: HP01-S-2010-000005; la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.292,58), el cual será sumado al monto total aquí transado, es decir, CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00), lo que suma un total de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMO.....