Por consiguiente, quien Juzga, una vez revisado y observado que el desistimiento consta la parte presuntamente agraviada, procede a dar por terminado el presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se decide.