En orden a los razonamientos expuestos y por cuanto la parte demandada persistió en el Despido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El pago de los salarios caídos aquí acordados. Segundo: El pago de los conceptos procedentes aquí acordados. Tercero: En virtud de la presente decisión, no hay condenatoria en costas de la demanda incoada por el ciudadano EDERIS ATILIO CASTILLO VALERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número, contra la empresa ACEROS LAMINADOS C. A.