En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: VIOLETA BEATRIZ ANCIANI y JOSÉ JHON PINTO ROJAS, titulares de la cédula de identidad números 13.441.801 y 10.988.592, respectivamente contra el MUNICIPIO AUTONOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.