Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juico del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL PROCESO, y en consecuencia EL ABANDONO DEL TRÁMITE Y LA EXTINCIÓN DE PROCESO. SEGUNDO: SE ORDENA EL CIERRE DEL ASUNTO Y SU REMISIÓN PARA EL ARCHIVO SEDE. Así se decide.