Ahora bien, por cuanto en la presente causa, esta Juzgadora constató acuerdo transaccional realizado por las partes solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades del mencionado apoderado judicial, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado las actas procesales se observa al folio, 73, manifestación del apoderado judicial de la parte actora, el cumplimiento del pago acordado mediante acuerdo transaccional con la parte demandada de los conceptos reclamados, por la cantidad de Bs. 12.500,00 materializando así, todos los conceptos reclamados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los.....