En consecuencia, vista la omisión por parte del solicitante, por falta de subsanación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD; por no cumplir lo ordenado por este Tribunal en virtud de lo preceptuado en el artículo 33, numeral 2, en concordancia con el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide. Notifíquese a la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Falcón del estado Cojedes, remítase copia certificada de la presente decisión, del mismo modo se le hace saber a la parte recurrente, que al día siguiente hábil a que conste en autos la consignación del ciudadano Alguacil de haber cumplido con la respectiva notificación, comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles para ejercer la apelación c.....