Ahora bien, visto que efectivamente en fecha 27 de julio del 2005, las partes celebraron Audiencia Preliminar, constatándose que hicieron uso de uno de los medios de auto composición procesal, siendo positiva la misma no homologando el acuerdo en Audiencia por cuanto quedó pendiente el pago de las cantidades señaladas y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se imparta la debida homologación el cual tendrá efecto de cosa juzgada, tal como fue acordado por las partes, determinándose la Mediación positiva dan por concluida dicha audiencia tal como lo señala el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia quien aquí decide concluye que el presente asunto después de concluida la Audiencia Preliminar se encuentra en fase de Ejecución, correspondiéndole al Tribunal de origen verificar si efectivamente se cumplieron los pagos pactados en su totalidad, y una vez verificados dichos pagos imparta la debida homologación a los fines de que el acuerdo sus.....