En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRESCRITA LA ACCIÓN, de la demanda incoada por los ciudadanos: CHALIS ALBERTO PEREZ OLIVEROS, HECTOR ALEJANDRO ACOSTA GOMEZ, FROYLAN ANTONIO VILLALONGA GRANADILLO y YOHANNY ANTONIO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.629.694, 14.113.962, 19.182.994 y 17.595.130 contra INVERSIONES, S. R. H, C.A.