En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el apoderado judicial de CONSTRUCTORA COSAPI, C.A.; en contra de acto administrativo de efectos particulares dictado en el procedimiento administrativo numero Nº 055-2013-01-00024, de fecha 11 enero de 2013; el cual admitió la solicitud de Reenganche y pago de los salarios caídos a favor del ciudadano BRIGIDO ANTONIO ESCALONA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.670.506. Y así se decide.