Revisadas las actas procesales, se evidencia a los folios 128,129 y su vuelto acuerdo transaccional realizado por las partes y a los folios 133, 134 y su vuelto, dando cumplimiento a lo convenido y solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades de los mencionados apoderados judiciales, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de verificarse al folio 139 el cumplimiento del pago acordado en el acuerdo transaccional por parte de la demandada a los actora del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analóg.....