En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO RIVAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número, 7.560.579, representado por los abogados LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES y ROBERTH ANTONIO MATHEUS VITRIAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números, 84.612 y 157.400, respectivamente, contra AUTOBUSES DE BARINAS, C.A.
No hay condenatoria en costas.