DECISIÒN
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR de la demanda incoada por la ciudadana: CARMEN DIOMELINA INOJOSA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.667.752, ordenándose en consecuencia: el reenganche a su puesto de trabajo y pago de los Salarios Caídos con las directrices antes especificadas, contra C.V.A. AZUCAR S.A. ASÍ SE DECIDE.
Hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que su conformación y régimen legal es de derecho privado, tal como consta de Registro Mercantil, para lo cual fue constituida la demandada, de la cual ha hecho referencia la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justic.....