En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR EL GRUPO ECONOMICO entre las entidades de trabajo CONSTRUCTORA COSAPI, C.A. y URBANIZADORA COSAPI, C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por motivo de DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por los ciudadanos JOSÉ RAIMUNDO MERCADO CASTILLO, RAFAEL SIMÓN MERCADO CASTILLO, LEONARDO DANIEL ÁLVAREZ CASTILLO Y AQUILES MARTÍN ESCOBAR PARRA, titulares de las cédula de identidad números V-10.327.774, V-17.888.010, V-21.670.106 y V-11.122.267, respectivamente, en contra de CONSTRUCTORA COSAPI, C.A. y URBANIZADORA COSAPI, C.A.