En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA VICTORIA VARGAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 9.538.576 contra la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL MARTINO, representado por el ciudadano JUAN MARTINO MARCUCCI, titular de la cédula de identidad Nº 3.691.615 y los sucesores de la SUCESIÓN MARTINO SUPINO MICHELE, al pago de la cantidad SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 60.982,29). Y así se decide.