En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad a lo preceptuado en la doctrina establecida en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, según sentencia del 01 de febrero de 2000, expediente N° 00-0010, en el Amparo interpuesto por los abogados José Amado Mejias Betancourt y José Sánchez Villavicencio, contra acto dictado por el Fiscal Trigésimo Séptimo, y auto dictado por el Titular del Juzgado de Control Vigésimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas; asimismo se ordena levantar la Medida Cautelar dictada en fecha seis (06) de mayo de 2009, mediante cuaderno separado; y dar por terminado el mismo,.....