este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, incoado por la URBANIZADORA COSAPI, C.A, representada judicialmente por el abogado ciudadano VICTOR GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 136.430, contra providencia administrativa Nº 0068/2010, de fecha 20 de julio de 2010, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES.
Se Advierte que el lapso de cinco días (05) de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer recurso de apelación en contra de la presente decisión, comenzará a computarse a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, y muy especial la de haberse notificado al Procurador General de la República siempre que haya.....