Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: GISELA LILIANA CARRILLO APARICIO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.328.065, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES.