En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: se declara el DESISTIMIENTO del procedimiento, a petición de parte Recurrente y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Dándosele para sí a la presente decisión el efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre del asunto y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia hasta su envío definitivo al Archivo Central. TERCERO: Se exhortas a las partes a continuar de forma conciliatoria las conversaciones sobre la Convención Colectiva, siendo extensivo el exhorto a la representación de la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes para que homologue cualquier acuerdo que puedan alcanzar las partes en el trascurrir de las conversacio.....