En merito de los hechos, derecho y en aplicación de la reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA; presentado por el ciudadano JORGE MIGUEL PINTO FUENTES, titular de la cédula de identidad N.º V-14.614.526, representado judicialmente por los Abgs. LYACELIS DEL CARMEN ACEVEDO DE DIAZ y ARMANDO JOSE PAREDES LOPEZ inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos- 79.754 y 23.254, respectivamente, contra INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, con motivo al acto administrativo de efectos particulares que consta en el expediente administrativo Nº 055-2013-01-00057.