En orden a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su segundo aparte, y acogiéndose esta Juzgadora a la reiterada y pacifica jurisprudencia de las Salas Constitucional y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia relacionada a la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia oral y pública de Juicio LA CONFESION FICTA para la accionada de autos, a bien saber la entidad de trabajo MATADERO DEL CAMPO, C.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LOS CONCEPTOS PROCEDENTES EN DERECHO en la demanda interpuesta por los ciudadana HAYDEE JOSEFINA PEREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.329.627, representada judicialmente por el Abg. JUAN CAR.....