En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la SOLICITUD DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. SEGUNDO: SIN LUGAR, la presente demanda que interpusieran los ciudadanos ALIRIO RAMÓN RAMIREZ, LUIS ANTONIO GARCIA y ZAYRI DEL CARMEN CORDERO DE CAÑIZALES, titulares de las cedulas de identidad Nº (s) V-7.835.794, V-14.237.105 y V-17.890.775, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.