En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos, JULIO RICARDO RIOS, MARIA ELENA MORILLO SALCEDO, JOSE ERIBERTO CEBALLOS, ASUNCIÓN HURTADO, EUSTOQUIO RAFAEL CEBALLO y JOSE CELEDONIO FARFAN, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.211.979, 14.113.227, 12.368.681, 5.211.624, 9.538.921, y 4.099.236, respectivamente, contra el MUNICIPIO AUTONOMO RICAURTE DEL ESTADO.