En consecuencia, por las razones de hecho y del Derecho anteriormente establecidas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Se ordena el reenganche a su puesto original de trabajo a la ciudadana CARMEN LESBIA MARTINEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº 10.990.525, en la entidad de trabajo HOSPITAL JOAQUINA DE ROTONDARO, órgano adscrito a la Dirección Estadal de Salud, con iguales condiciones laborales para cuando se cometió el írrito despido, (30-09-2001). SEGUNDO: Se ordena tramitar a la brevedad posible las gestiones correspondientes para la cancelación de los salarios caídos dejados de percibir por la trabajadora desde la fecha de su írrito despido (30-09-2001), hasta la incorporación efectiva a sus actividades habituales. TERCERO: Se ordena la incorporación inmediata al sistema de nómina del HOSPITAL JOAQU.....