En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE la SOLICITUD DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. SEGUNDO: PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO el ciudadano JUAN ANTONIO HERMANDEZ DE LEON; plenamente identificados a los autos. TERCERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE FRAUDE PROCESAL. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda que interpuso el ciudadano RAMON EDUARDO CASTILLO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.534.520; contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA CAVEN, C.A. Y así se decide.