En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos LUIS DAVID GARCÍA e IDES LEONARD RANGEL MONTILLA, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-15.630.761 y V-16.127.268, respectivamente, representados judicialmente por las abogadas en ejercicio ciudadanas IVYS ROSA MORILLO y SOLÍS BELLA SUÁREZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los N.º 103.953 y 103.954, respectivamente; contra FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL). Y así se decide.