En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECURSO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES, presentado por el ciudadano OMAR LEANDRO BHAA EL DIN FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.359; representado judicialmente por los Abogados JUAN CARLOS SILVA MALPICA y JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 74.040 y 227.262 respectivamente; en contra de la providencia administrativa Nº 0052-2016 dictado en fecha 12 de abril del año 2016 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, expediente administrativo número 055-2015-01-00822. SEGUNDO: En consecuencia se ratifica la providencia administrativa anteriormente identificada. Y así se decide.