En orden a los razonamientos antes expuestos, y al haber quedado evidenciado la existencia de un grupo de empresas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: JESÚS ANTONIO CHIRINO GARCÍA, DENNIS ANTONIO DUQUE, DANIEL DE JESÚS BRAVO PÉREZ, MIGUEL ÁNGEL MIRELES HERRADA, y JOSÉ ALBERTO MIRELES HERRADA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.515.343, V-6.698.421, V-2.380.363, V-15.629.880, y V-14.618.221, respectivamente,, contra las empresas CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, (CONINVECA) C.A; TRANSPORTE NASER, C.A; Y COMERCIAL TINAQUILLO, C.A (COTISA)