En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NADIUSLI JOSEFINA MENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.692, en contra de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A. Y así se decide.