En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECURSO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES, presentado por el ciudadano ARMANDO CECILIO MORALES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N.º V-5.747.643; asistido judicialmente por la Abg. DAYSI LIDUVINA GARCIA M, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 103.905, contra la Providencia Administrativa N.º 0032-2016, dictada en fecha 09 de marzo del año 2016, expediente administrativo número 055-2015-01-00059, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, anteriormente denominado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.