En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECURSO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES, presentado por el ciudadano WILLIAMS RAMON CONDE, titular de la cedula de identidad. Nº V-9.924.551, contra acto administrativo Nº 0232-2016 de fecha 13 de septiembre del año 2016 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, expediente número 055-2016-01-00391.
Se advierte que el lapso de los cinco días (05) de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer el recurso de apelación en contra de la presente decisión, comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión......