En orden a los razonamientos expuestos, actuando en sede Contencioso Administrativa; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la ciudadana Abogada LILIANA ACUÑA IBARRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 125.276; actuando en representación judicial de la entidad financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A.; contra la Providencia Administrativa Nº 0171-2017, de fecha 29 de agosto de 2017, expediente Nº 055-2017-01-00552, proferida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES.