quien Juzga evidenciado que consta efectivamente en el expediente, de forma expresa la voluntad de los abogados diligenciantes, a los fines de desistir, sin estar sujeta a condiciones, ni modalidades, ni reservas; en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y ordena su remisión, al archivo sede, para su guarda y custodia, hasta su envío definitivo al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-