Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, IN LIMINE LITIS; el Recurso de Amparo interpuesto por el ciudadano, MARIO RAMON LUCENA TELLECHEA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.829.421 contra el presunto agraviante BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.