En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECURSO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES, presentado por el ciudadano ENRIQUE JOSE LORETO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-12.315.798; asistido judicialmente por el Abg. JESUS ALFREDO ROMERO MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.655, contra la Providencia Administrativa Nº 0039-2016, dictada en fecha 30 de marzo del año 2016, expediente administrativo número 055-2015-01-00375, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.