DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA , de este Tribunal, para conocer de presente la Acción de Amparo Constitucional incoada por el Ciudadano PAUSIDE ANTONIO TERAN TORREALBA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.562.684, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO EL PAO DEL ESTADO COJEDES. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal competente que es el Tribunal Superior en Civil y Contencioso Administrativo, de la región Centro Norte.
TERCERO: Déjese transcurrir el lapso de ley a los efectos de los recursos a que hubiere lugar y una vez transcurridos remítase la causa al Tribunal competente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copias certificadas
Dada, Firmada, y Sellada por este Tribunal .....