En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, incoado por los ciudadanos FRANCISCO QUINTERO, WILMER FRANCO, PEDRO MALPICA, JOAQUIN JAURE, DOUGLAS REINA y JOEL RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números V-3.098.678, V-18.322.028, V-14.618.894, V-7.539.219, V-19.057.893 y V-14.210.397 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo CONSCTRUCTORA COSAPI, C.A., y le ordena al pago de la cantidad de NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 923.868,42) COMO UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA. Y así se decide.