En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos PEDRO RAMON HERRERA SALAZAR, MIGUEL ANTONIO JIMENEZ YNFANTE, CARLOS ALBERTO PALMA, CARLOS COROMOTO CASTELLANO PARADA, ANTONIO JOSE GUTIERREZ y MARIO JOSE PUERTA, titulares de la cedula de identidad N.º V-7.563.677, V-8.674.387, V-10.321.064, V-10.323.422, V-9.538.860 y V-8.130.119 respectivamente; representados judicialmente por el ciudadano abogado CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 52.862; contra la entidad de trabajo PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN); representada judicialmente por los abogados ANGEL DELGADO y LUIS DUQUE; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nú.....