Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en la referida transacción consta copias de cheques los cuales reflejan en su totalidad la cantidad de VENTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.560,00), evidenciando esta juzgadora que el mismo se encuentra la firmado por el actor; así como el monto recibido es el inicialmente demandado. En consecuencia, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida HOMOLOGACIÒN en los términos antes señalados, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia.....