DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: se declara el DESISTIMIENTO de proceso, a petición de parte accionante y de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Dándosele para si a la presente decisión el efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre del asunto y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia hasta su envío definitivo al Archivo Central. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil notifíquense de la presente decisión a la parte accionada, y/o apoderado judicial y al Tercero llamado a juicio y/o apoderado judicial. Y ASI SE DECIDE.