En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO GARCIA ESPAÑA, JOSE ISABEL TAMICHE CARMONA, RONY JOSE MONTERO LOPEZ, FRANCISCO RAMON RIOS, CLEMENTE VIRGILIO PULIDO RODRIGUEZ, ANTONIO JOSE PEROZO MANZANO, DOUGLAS RAFAEL RIVERO LOPEZ, LUIS OMAR MONTERO, MARIO JUNIOR CHAVEZ VILLALOBOS, ALEXI JOSE MONTILLA GARCIA, ALBANIS ANTONIO RENDILES PÉREZ, ADAULFO ANDRÉS RENDILES PÉREZ, ALFREDO ANTONIO RENDILES PÉREZ y ANDRI JESÚS GONZÁLEZ LAGUNA, titulares de las cédulas de identidad N°. 1.568.814, 8.421.753, 19.259.193, 7.538.751, 5......