DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por las ciudadanas: AMERICA EDEN RIVAS MARTÍNEZ, NEIDYS RAMONA BARRIOS DÍAZ, MARÍA GONZALA RIVAS MARTÍNEZ y BEATRIZ COROMOTO LEÓN RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.963.289, V-18.321.907, V-8.674.093, V-11.964.828, respectivamente, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO LIMA BLANCO DEL ESTADO COJEDES.
Hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.