En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO el ciudadano CARLOS GÁMEZ y la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA "LA PROSPERIDAD". SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano FÉLIX JOSÉ FLORES PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.66, en contra del ciudadano CARLOS GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.396 y la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA "LA PROSPERIDAD". Y así se decide.