En mérito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES contra acto administrativo (AUTO), de fecha 18/10/2016; dictado por la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos y se ordena al órgano administrativo, que proceda al Reenganche y Restitución de derechos del ciudadano ARGENIS VALERIO PEREZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.461.985, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 245.984; en la entidad de Trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 425 numeral .....