En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción, a petición de parte accionante y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Dándosele para sí a la presente decisión el efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre del asunto y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia hasta su envío definitivo al Archivo Central. Y ASI SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA de la presente decisión a los efectos de ser agregada al respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojede.....