Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Incompetencia material de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para conocer de la acción de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuesto por el ciudadano JUAN ANTONIO MELENDEZ VARGAS contra del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES (IAPEC), por ser el competente el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que este fallo no se traduce vencimiento total de alguna de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica P.....